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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.I
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Capítulo II
Disposiciones generales para obras nuevas.
Sección V
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones destinadas a usos no residenciales

Artículo R.1894.12 ._

Establecimientos de salud, centros educativos, salas de espectáculos, salas de actos públicos, estadios, centros culturales, religiosos, actividades deportivas, hospedaje, centros comerciales y salas velatorias.

a) Establecimientos de salud y servicios vinculados (destinados a prestar servicios asociados a especialidades médicas, como consultorios privados o destinados a estudios específicos, servicios de oftalmología, prótesis, audiología, ortopedias). El ingreso a la edificación y todos los servicios de prestación al usuario deben ser accesibles.

b) Centros educativos.

1.- Destinados a educación formal tales como educación inicial, escuelas, liceos, escuelas técnicas, universidades, centros de formación docente, colonias de vacaciones, escuelas agrarias y

2.- de educación no formal tales como academias, institutos o jardines de infantes con más de 4 aulas

Todos los locales deben ser accesibles.

En centros de educación formal inicial y primaria se debe disponer de un número de espacios de detención para vehículos de más de 9 y más de 25 pasajeros, por el lapso que sea definido, así como la señalización, delimitación y todas las disposiciones que establezca el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

En centros de educación formal para los restantes ciclos, se deberá disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas de vehículos de más de 25 pasajeros, por el lapso que sea definido, así como la señalización, delimitación y todas las disposiciones que establezca el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

c) Salas de espectáculos, actos públicos, estadios, centros culturales, religiosos y similares. En la zona de espectadores, cuente o no con butacas, el 1% de los sitios deben destinarse a personas usuarias de silla de ruedas, exigiendo siempre como mínimo de 2 sitios. Cuando la zona de espectadores se encuentre sectorizada, la distribución de estos sitios debe realizarse en forma proporcional en cada sector. El mobiliario y el equipamiento deben ser accesibles.

La zona utilizada por los artistas, expositores y similares, como escenario, camerinos, vestuarios y al menos un servicio higiénico vinculados entre sí, deben ser accesibles. El 10 % de las duchas deben ser accesibles, exigiendo como mínimo una ducha accesible.

Deben disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos para más de 25 pasajeros.

d) Actividades deportivas. El área destinada a actividades deportivas debe ser accesible. Los vestuarios deben ser accesibles, debiendo contar con la posibilidad de ubicar una camilla y estar vinculados a un servicio higiénico accesible. El 10 % de las duchas deben ser accesibles exigiendo siempre como mínimo una ducha accesible.

Si cuentan con pileta, debe poseer un dispositivo de accesibilidad que posibilite el ingreso y egreso de esta. La escalera de acceso a la pileta debe tener pasamanos.

En edificios destinados a actividades deportivas para más de 100 espectadores y hasta 25 deportistas, se debe disponer como mínimo de un espacio de detención, para ascenso y descenso de personas desde los vehículos de más de 25 pasajeros.

Para más de 25 deportistas, se debe disponer de un espacio de detención adicional, para ascenso y descenso de personas desde los vehículos para más de 25 pasajeros por cada 100 deportistas.

e) Hospedaje. En todos los casos cuando existan habitaciones o plazas accesibles, todos los locales de uso común, individuales o integrados a las mismas asociadas al destino deben resultar accesibles vinculados a un itinerario accesible.

1.- Hoteles, hosterías, moteles, hoteles de alta rotatividad, prostíbulos y similares. En establecimientos de hasta 25 habitaciones se exige una habitación con servicio higiénico, ambos accesibles, vinculados a un itinerario accesible. Para más de 25 y hasta 50 habitaciones se exige por lo menos 2 habitaciones con servicio higiénico, ambos accesibles. Para más de 50 habitaciones, se incrementa la exigencia en una habitación con servicio higiénico, cada 50 habitaciones o fracción, ambos accesibles.

En hoteles, hosterías y moteles se debe disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos para más de 25 pasajeros.

2.- Apart-hoteles y hoteles condominio. Deben cumplir lo establecido en el inciso e.1 para establecimientos de hasta 25 habitaciones y para el resto de las habitaciones rige lo establecido en la presente reglamentación para destino vivienda.

Deben disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos de más para 25 pasajeros.

3.- Pensiones. Los establecimientos que cuenten entre 7 y 25 habitaciones se exige como mínimo 1 habitación y servicio higiénico, ambos accesibles. Para más de 25 y hasta 50 habitaciones se exigen 2 habitaciones y 2 servicios higiénicos ambos accesibles Para más de 50 habitaciones se incrementa la exigencia en una habitación y un servicio higiénico ambos accesibles cada 50 habitaciones o fracción. En todos los casos cuando cuente con 7 o más habitaciones la cocina colectiva debe ser accesible.

Se exceptúa para este destino la disposición de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos de hasta 9 pasajeros.

4.- Hogares estudiantiles, albergues, hosteles y similares. En establecimientos que cuenten entre 13 y 60 plazas se exige una plaza y servicio higiénico accesibles. Para más de 60 plazas se incrementa en 1 plaza y 1 servicio higiénico accesibles, cada 60 plazas o fracción.

Deben disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos para más de 25 pasajeros.

5.- Residencias de adultos mayores. Los edificios destinados a residencia de adultos mayores deben ser accesibles.

f) Centros comerciales. En los centros comerciales todas las áreas de uso público, el equipamiento de la edificación y los servicios complementarios al mismo exigidos por la Normativa Departamental según el destino tales como servicios higiénicos, circulaciones y otros deben ser accesibles.

Deben disponer como mínimo de un espacio de detención independiente para ascenso y descenso de personas desde vehículos para más de 25 pasajeros.

g) Salas velatorias. La zona utilizada por el público, el equipamiento de la edificación y los servicios complementarios al mismo exigidos por la Normativa Departamental tales como servicios higiénicos, circulaciones y otros, deben ser accesibles.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 2
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.