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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección I.II
Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Artículo D.1748.31 ._

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso la Intendencia de Montevideo en coordinación con las demás Intendencias e Instituciones del Estado competentes, deberán instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión. Asimismo los alcanzados por esta normativa deben tomar los recaudos necesarios destinados al cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas por esta norma. Vencido dicho plazo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.33.

FuenteObservaciones
art. 21