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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1920.1 ._

La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.

En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos no Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.

La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350).

La declaración falsa comprobada en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) se sancionará con UR 30 a UR 350 sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal.

Cualquier otra conducta que viole las disposiciones reglamentarias de los artículos D.1917, D.1919, y D.1920 del Volumen VI del Digesto Departamental será sancionada con una multa que se graduará de UR 1 a UR 350.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 4
Nota:

Por Res. IM Nro. 4610/16 de 17 de Octubre de 2016, num. 1º se dispuso: "Previo al otorgamiento de habilitaciones, permisos y/o autorizaciones asociadas a establecimientos (comerciales, industriales, de servicios, instituciones sociales, educativas y similares) o actividades en espacios públicos (incluyendo actos políticos y gremiales, ferias permanentes y temporales y todo tipo de puestos de venta y/o promociones) o locales de concurrencia masiva que generan Residuos No Domiciliarios, será exigida la presentación de Declaración Jurada de Gestion de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) o Plan  de Gestión de Residuos (PGR) según corresponda."

Por Res.IM Nº 4699/20 de fecha 23 de diciembre de 2020 se exime a las instituciones deportivas o personas con grupos a cargo que realicen al aire libre práctica de deportes y actividades físicas en los espacios públicos del Departamento -en el contexto de la actual situación sanitaria-, de la presentación de la Declaración Jurada de Gestión de Residuos No Domiciliarios (DGRSND), con carácter excepcional y por el término de 6 (seis) meses.