La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.
En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos no Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.
La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350).
La declaración falsa comprobada en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) se sancionará con UR 30 a UR 350 sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal.
Cualquier otra conducta que viole las disposiciones reglamentarias de los artículos D.1917, D.1919, y D.1920 del Volumen VI del Digesto Departamental será sancionada con una multa que se graduará de UR 1 a UR 350.