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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo R.1894.26 ._

Plazos para la realización de obras. Independientemente de las medidas descriptas en el artículo precedente, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario y en el mismo acto se lo intimará para que haga cesar las causas de la situación de riesgo, otorgándosele un plazo, el que en función de la gravedad de la situación no superará los 60 días corridos.

En la misma oportunidad se advertirá al propietario de la responsabilidad que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 1327 del Código Civil.

No obstante, cuando la magnitud de las obras o refacción no permita el cumplimiento dentro del plazo acordado, éste se extenderá hasta un máximo de 120 días corridos.

En caso que el propietario haya tomado las medidas preventivas de tal forma que los riesgos se encuentren controlados y esas medidas estén avaladas por Técnico Arquitecto o Ingeniero Civil, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio Contralor de la Edificación podrá extender esos plazos en forma fundada.

Culminadas las obras y en los casos que la gravedad lo requiera, el propietario deberá acreditar ante el Servicio de Contralor de la Edificación tal situación resultante, mediante informe avalado por profesional responsable. El Servicio podrá verificar el cumplimiento por parte del propietario dentro de los 30 días siguientes a la presentación de ese informe.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 6º de la reglamentación.