Plazos para la realización de obras. Independientemente de las medidas descriptas en el artículo precedente, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario y en el mismo acto se lo intimará para que haga cesar las causas de la situación de riesgo, otorgándosele un plazo, el que en función de la gravedad de la situación no superará los 60 días corridos.
En la misma oportunidad se advertirá al propietario de la responsabilidad que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 1327 del Código Civil.
No obstante, cuando la magnitud de las obras o refacción no permita el cumplimiento dentro del plazo acordado, éste se extenderá hasta un máximo de 120 días corridos.
En caso que el propietario haya tomado las medidas preventivas de tal forma que los riesgos se encuentren controlados y esas medidas estén avaladas por Técnico Arquitecto o Ingeniero Civil, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio Contralor de la Edificación podrá extender esos plazos en forma fundada.
Culminadas las obras y en los casos que la gravedad lo requiera, el propietario deberá acreditar ante el Servicio de Contralor de la Edificación tal situación resultante, mediante informe avalado por profesional responsable. El Servicio podrá verificar el cumplimiento por parte del propietario dentro de los 30 días siguientes a la presentación de ese informe.