Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Artículo R.1894.26 ._

Plazos para la realización de obras. Independientemente de las medidas descriptas en el artículo precedente, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario y en el mismo acto se lo intimará para que haga cesar las causas de la situación de riesgo, otorgándosele un plazo, el que en función de la gravedad de la situación no superará los 60 días corridos.

En la misma oportunidad se advertirá al propietario de la responsabilidad que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 1327 del Código Civil.

No obstante, cuando la magnitud de las obras o refacción no permita el cumplimiento dentro del plazo acordado, éste se extenderá hasta un máximo de 120 días corridos.

En caso que el propietario haya tomado las medidas preventivas de tal forma que los riesgos se encuentren controlados y esas medidas estén avaladas por Técnico Arquitecto o Ingeniero Civil, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio Contralor de la Edificación podrá extender esos plazos en forma fundada.

Culminadas las obras y en los casos que la gravedad lo requiera, el propietario deberá acreditar ante el Servicio de Contralor de la Edificación tal situación resultante, mediante informe avalado por profesional responsable. El Servicio podrá verificar el cumplimiento por parte del propietario dentro de los 30 días siguientes a la presentación de ese informe.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 6º de la reglamentación.