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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección IX
Bienes incautados o embargados por orden judicial destinados a la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 51.6 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de tributos y precios departamentales a la Junta Nacional de Drogas respecto de los adeudos que presenten los bienes inmuebles y vehículos automotores que, habiendo sido incautados o embargados en forma específica por disposición judicial, hayan sido destinados a dicho organismo, no operando en consecuencia respecto de éste, la solidaridad establecida por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488 de 18 de noviembre de 1985, ratificado por Decreto Nº 22.549 de 12 de diciembre de 1985.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 16 del TOTID.