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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.50 ._

Infraestructuras existentes. A los efectos de la autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de los presentes artículos, deberán cumplir específicamente con la gestión de implantación (artículo R.1288.54 numeral 1) y con lo dispuesto en el artículo R.1288.53.

Para conceder la viabilidad de Implantación de la infraestructura, la Intendencia atenderá las condiciones de seguridad. Será renovada cada cinco años, debiendo el operador presentar la documentación establecida en el artículo R.1288.54 numeral 1. En caso de realizarse en las referidas infraestructuras obras o modificaciones sustantivas a juicio de la Intendencia de Montevideo, deberán ajustarse a lo expuesto en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.