Infraestructuras existentes. A los efectos de la autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de los presentes artículos, deberán cumplir específicamente con la gestión de implantación (artículo R.1288.54 numeral 1) y con lo dispuesto en el artículo R.1288.53.
Para conceder la viabilidad de Implantación de la infraestructura, la Intendencia atenderá las condiciones de seguridad. Será renovada cada cinco años, debiendo el operador presentar la documentación establecida en el artículo R.1288.54 numeral 1. En caso de realizarse en las referidas infraestructuras obras o modificaciones sustantivas a juicio de la Intendencia de Montevideo, deberán ajustarse a lo expuesto en los artículos siguientes.