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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 Del régimen de sesiones

Artículo 548.11 ._

En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

Sin perjuicio del inciso anterior, se establece que los Concejos Municipales deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana, pudiendo resolver que, para determinados períodos del año, el mínimo de sesiones ordinarias por mes sea dos.

FuenteObservaciones
art. 10