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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 Del régimen de sesiones

Artículo 548.21 ._

De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo Municipal debe quedar constancia en acta firmada por el Alcalde y al menos un Concejal Titular, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la sesión.

b) Nombres de los miembros asistentes.

c) Nombres de los miembros inasistentes, indicando la justificación o la ausencia de la misma.

d) Nombre de quien o quienes presidieron la sesión.

e) Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente votación.

f) Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación.

FuenteObservaciones
art. 20