Luego de puesto en discusión un tema del Orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Concejo Municipal, por mayoría, podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los miembros intervinientes.