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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De la discusión

Artículo 548.32 ._

Luego de puesto en discusión un tema del Orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Concejo Municipal, por mayoría, podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los miembros intervinientes.

FuenteObservaciones
art. 31