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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De las licencias.

Artículo 548.41 ._

El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta 30 días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Concejo Municipal resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.

FuenteObservaciones
art. 40