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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección V
Suelo Categoría Suburbana.

Artículo D.199 ._

Además de los predios comprendidos en el área delimitada en la cartografía, se consideran incluidas en esta categoría todas aquellas parcelas ubicadas en suelo rural que alberguen actividades logísticas, industriales, comerciales y habitacionales impropias para esa categoría de suelo, que tengan autorización de implantación de dichas actividades otorgada por el Gobierno Departamental a la fecha de promulgación del presente Decreto.
Las instalaciones y construcciones destinadas a tales actividades que se encuentren en suelo rural y no posean autorización para su implantación, quedan automáticamente declaradas fuera de ordenamiento.
Las transformaciones que afecten los cursos naturales de arroyos y cañadas por las actividades que se desarrollen en los predios suburbanos, mantendrán la mayor naturalidad posible de los mismos y estarán determinadas por estudios ambientales e hidrológicos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 28º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.