Además de los predios comprendidos en el área delimitada en la cartografía, se consideran incluidas en esta categoría todas aquellas parcelas ubicadas en suelo rural que alberguen actividades logísticas, industriales, comerciales y habitacionales impropias para esa categoría de suelo, que tengan autorización de implantación de dichas actividades otorgada por el Gobierno Departamental a la fecha de promulgación del presente Decreto.
Las instalaciones y construcciones destinadas a tales actividades que se encuentren en suelo rural y no posean autorización para su implantación, quedan automáticamente declaradas fuera de ordenamiento.
Las transformaciones que afecten los cursos naturales de arroyos y cañadas por las actividades que se desarrollen en los predios suburbanos, mantendrán la mayor naturalidad posible de los mismos y estarán determinadas por estudios ambientales e hidrológicos.