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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.

 

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.3.3 ._

Caducidad y continuidad de los permisos. La Intendencia de Montevideo a través del Servicio que la División Tránsito determine, dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento o incapacidad de su titular cuando se trate de personas físicas. No obstante, el permiso podrá transferirse a los herederos o parientes que tuvieran alguna de las calidades referidas en los artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días de ocurrido el fallecimiento o la incapacidad, acompañando los justificativos pertinentes, disponiendo de un plazo máximo de un año contado desde la fecha del deceso o sobrevenida la incapacidad, para acreditar su calidad de heredero o pariente y formalizar la transferencia del permiso respectivo.

Tratándose de sociedades comerciales el permiso se dará por caducado al producirse la clausura, disolución o liquidación de la empresa.

En ambos casos la División Tránsito podrá disponer la caducidad del permiso, cuando se constaten incumplimientos graves a la normativa departamental por parte de la Academia de Conducir.

FuenteObservaciones
art. 1