Caducidad y continuidad de los permisos. La Intendencia de Montevideo a través del Servicio que la División Tránsito determine, dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento o incapacidad de su titular cuando se trate de personas físicas. No obstante, el permiso podrá transferirse a los herederos o parientes que tuvieran alguna de las calidades referidas en los artículos 1025, 1026 y 1027 del Código Civil, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días de ocurrido el fallecimiento o la incapacidad, acompañando los justificativos pertinentes, disponiendo de un plazo máximo de un año contado desde la fecha del deceso o sobrevenida la incapacidad, para acreditar su calidad de heredero o pariente y formalizar la transferencia del permiso respectivo.
Tratándose de sociedades comerciales el permiso se dará por caducado al producirse la clausura, disolución o liquidación de la empresa.
En ambos casos la División Tránsito podrá disponer la caducidad del permiso, cuando se constaten incumplimientos graves a la normativa departamental por parte de la Academia de Conducir.