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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección V
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

Artículo 210.1.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"h) En caso de cremación de cadáveres: $ 10.300 (Pesos Uruguayos diez mil trescientos).
Los servicios prestados por el Servicio Fúnebre Departamental estarán exonerados de la presente Tasa."

FuenteObservaciones
art. 38
art. 10
art. 13