Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio de Convivencia Departamental todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as de dicha dependencia, que al momento de su liquidación cumplan efectivamente tareas en dicho Servicio, con las siguientes exclusiones:
a) funcionario/a que ocupe el cargo de Director/a o Gerente/a en calidad de titular, contratado/a, interino/a o asignación de funciones de la Dirección o Gerencia del Servicio;
b) las personas contratadas bajo el régimen del segundo inciso del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental;
c)el funcionariado del escalafón Profesional y Científico.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
Artículo 197.18.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | Art. 1 de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |