La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los/as funcionarios/as, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los/as funcionarios/as que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de esta
Reglamentación, se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos.
b) Cuando el/la funcionario/a, en los 12 (doce) meses anteriores a la liquidación, no registre sanciones (observaciones por escrito o días de suspensión), inasistencias o licencias, a excepción de la licencia ordinaria anual (artículo D.113 del Volumen III del Digesto Departamental), licencias especiales previstas en los artículos D.118 (literales A, B, C, CH, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P), R. 342.1.1 y D.119 del Volumen III del Digesto Departamental, y/o licencia por enfermedad prevista en el artículo D.120 del Volumen III del Digesto Departamental menor a 10 (diez) días, se le adjudicará 120 (ciento veinte) puntos más.
c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando esta se produzca con aviso, y 20
(veinte) puntos cuando la inasistencia sea sin aviso.
d) En el caso de las sanciones disciplinarias se deducirán 10 (diez) puntos por cada observación por
escrito, y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
Artículo 197.18.3 ._
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | Art. 3 de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 3º de la reglamentación. |