En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 30 % del sueldo básico del funcionario. En caso de superarse el mismo por aplicación del Artículo 5º(*), el excedente se abonará en el mes inmediato posterior, sin perjuicio del límite establecido.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.
Artículo 197.18.6 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 6º de la reglamentación. |
Nota:
(*) Ver artículo 197.18.5 del TOBEFU.