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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.I
De los concursos
Sección VIII
Disposiciones generales

Artículo R.245.15.1 ._

Protocolo de Actuación frente a las notificaciones de resultados de concursos:
SITUACIÓN Nº 1
1.- El funcionario ganador de un concurso interno de ascenso de estructura, previo a asumir su nuevo cargo debe ser notificado de la Resolución del Intendente que lo designa.
Dado que esta Resolución se trata de un acto Administrativo, como cualquier otro de dicha especie, es pasible de ser impugnado mediante la presentación del recurso de reposición ante el Intendente previsto en el artículo Nº 317 de la Constitución, dentro de los 10 (diez) días corridos y siguientes de su notificación personal o su publicación en el Diario Oficial.
Si el acto administrativo no ha sido notificado personalmente ni publicado como se indica, el interesado podrá recurrirlo en cualquier momento, por tanto es esencial la notificación en forma inmediata.
Es decir entonces, que la resolución de designación no adquiere sino pasados los 10 (diez) días de su notificación la calidad de firme, por lo que dentro de dicho plazo y antes de que el mismo venza puede el funcionario además de impugnarla, renunciar al ascenso de estructura que esta dispone.
Dado que el funcionario en estas condiciones no llegó a asumir el nuevo cargo, deberá continuar desempeñándose en el puesto de trabajo que tenía, sin perjuicio de que por razones fundadas, al igual que cualquier funcionario pueda ser trasladado en cualquier momento a otra dependencia, pero no a consecuencia directa de la renuncia indicada.
Pasados 10 (diez) días desde la notificación, y habiendo quedado el acto firme, el funcionario tiene el deber de tomar posesión y desempeñar el nuevo cargo a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación y aceptación, en el destino que le asigne la Administración conforme lo establecen los Artículos R.245.13 y R.245.14 del Volumen III del Digesto.
También quedará firme la designación si previo al vencimiento del plazo de 10 (diez) días el funcionario hubiere tomado posesión del cargo concursado.
En esta instancia no existe posibilidad de renuncia a la designación, en tanto se trata de un derecho pero también de un deber funcional. Su negativa a asumir el cargo podrá configurar falta susceptible de sanción y su inasistencia al nuevo destino podría eventualmente configurar renuncia tácita a su calidad de funcionario.
Resulta claro también que la renuncia al nuevo cargo previo a la designación formal por parte del Intendente siempre es posible. Ello habilitará a la Unidad de Selección y Carrera Funcional a convocar al siguiente de la lista de prelación si lo hubiere.
Todo ello sin perjuicio que se diere la situación del ejemplo siguiente, esto es que el mismo funcionario resultase vencedor con posterioridad de otro concurso, en cuyo caso asumirá el siguiente dejando el cargo anterior vacante.


SITUACIÓN Nº 2
Se trataría de la situación en que un funcionario se presenta a varios concursos internos de ascenso de estructura que comienzan o se desarrollan al mismo tiempo, y que van finalizando unos antes que otros.
En esa situación habrá que distinguir varias hipótesis alternativas:
a) El funcionario ya tomó posesión del cargo del concurso que finalizó primero (se dictó Resolución y quedó firme), pero sigue concursando en el otro u otros concursos.
Si resultase vencedor del siguiente asumirá este último y dejará vacante el anterior. En este caso no es necesario la renuncia al primero dado que la vacancia se produce automáticamente al asumir el nuevo. No incide la inmediatez temporal. Pero será necesaria la renuncia al segundo si finalizado éste optó por continuar con el primero.
b) El funcionario no tomó posesión aún del primer cargo y es vencedor también del segundo. Aquí tenernos dos nuevas alternativas:
1- no habiéndose dictado Resolución de designación de ninguno.
En este caso deberá ser convocado por la Unidad de Selección a fin de que escoja y defina cuál de ellos asumirá, debiendo manifestar su decisión por escrito, habilitando con ello en consecuencia a que se convoque para el cargo que no optó al siguiente de la lista de prelación si la hubiera.
2- habiéndose dictado Resolución por alguno de ellos.
* Si la Resolución ha quedado firme, debe tomar posesión del cargo. Pero luego puede también tomar posesión del otro dejando vacante el primero cuando se le notifique de la Resolución que lo designa también vencedor del segundo.
* Si la Resolución no ha quedado firme, puede renunciar al ascenso de estructura dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación y podrá tomar posesión del segundo cargo una vez designado por Resolución.


SITUACIÓN Nº 3
Existencia de dos resoluciones que lo designan cada una como vencedor para dos cargos distintos:
Habrá que instar al funcionario a fin de que manifieste cuál de ellos asumirá dejando vacante al otro.

FuenteObservaciones
num. 1