Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas. Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Sección y los que establezca la reglamentación.(*) En ningún caso la modalidad que se regula podrá ejercitarse con características idénticas o similares a los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulados por el Decreto Departamental Nº 26.365, promulgado el 4 de julio de 1994.(**)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
De los servicios privados de interés público
Nota:
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Capítulo I
Del transporte de personas
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros