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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.17 ._

Los permisarios deberán abonar a la Intendencia de Montevideo un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilómetro se abonará el canon en forma proporcional a dicho monto.

El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación. Lo recaudado se volcará en su totalidad a un Fondo de Movilidad que se crea en la presente Sección.(*)

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

(*) Ver artículo D.860.26 de la presente Sección.