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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.18 ._

La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.042, de fecha 25 de abril de 2019, art. 1º, se facultó a la Intendencia de Montevideo a volver a prorrogar la suspensión dispuesta por el Dto. JDM Nº 36.667 de 30/04/18, art. 1º y por el Dto. JDM Nº 37.013, de fecha 28 de marzo de 2019, art. 1º, referida al ingreso de nuevos aspirantes al sistema de permisarios del transporte de personas en vehículos privados contratados, a través de plataformas electrónicas, hasta el día 31 de mayo de 2019, período durante el cual no se podrán registrar permisarios nuevos, pero si realizar modificaciones para los ya registrados.

Por Res. IM 1931/19 de 26/04/19, num. 2º se hizo uso de la facultad antes referida.