La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Departamental de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios privados de interés público
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Del transporte de personas
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Por Dto. JDM Nº 37.042, de fecha 25 de abril de 2019, art. 1º, se facultó a la Intendencia de Montevideo a volver a prorrogar la suspensión dispuesta por el Dto. JDM Nº 36.667 de 30/04/18, art. 1º y por el Dto. JDM Nº 37.013, de fecha 28 de marzo de 2019, art. 1º, referida al ingreso de nuevos aspirantes al sistema de permisarios del transporte de personas en vehículos privados contratados, a través de plataformas electrónicas, hasta el día 31 de mayo de 2019, período durante el cual no se podrán registrar permisarios nuevos, pero si realizar modificaciones para los ya registrados.
Por Res. IM 1931/19 de 26/04/19, num. 2º se hizo uso de la facultad antes referida.