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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección II
De los vehículos autorizados a ser registrados

Artículo R.523.87 ._

Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;

b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento;

c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo D.860.16;

d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas;

e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;(*)

f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).

g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros;

h) contar con motor de 1000 cc como mínimo;

i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros.

Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 1º de la Reglamentación