Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.
Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).