Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionados conforme lo dispuesto por la Sección VII, Capítulo I, Título II, Parte Legislativa, Libro V del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección III
Del registro del titular o permisario de la plataforma electrónica
Del registro del titular o permisario de la plataforma electrónica