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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios privados de interés público
Del transporte de personas
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

De la Naturaleza Jurídica del Servicio. El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que unan la oferta con la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente Sección y por la reglamentación que dicte la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través de plataformas electrónicas. Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Sección y los que establezca la reglamentación.(*) En ningún caso la modalidad que se regula podrá ejercitarse con características idénticas o similares a los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulados por el Decreto Departamental Nº 26.365, promulgado el 4 de julio de 1994.(**)

FuenteObservaciones
art. 2

Del permiso y los permisarios. a) Los permisos para la prestación del servicio de transporte mencionado en el artículo D.860.15 que conceda la Intendencia de Montevideo, serán de carácter personal, precario y revocable. Se otorgarán por vehículo y permisario, no pudiendo una persona física ser titular de más de un permiso afectado a dicho servicio. En todos los casos sólo podrá afectarse al servicio un vehículo por permiso.

b) Sólo podrán ser permisarios las personas físicas y las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo.
En el caso de las cooperativas deberán estar constituidas legalmente, vigentes y su objeto social deberá estar afectado exclusivamente a la explotación de este servicio.
Las Cooperativas podrán tener un mínimo de 2 y hasta un máximo de 5 permisos para la explotación del servicio definido en el artículo D.860.15, en las condiciones que la Intendencia de Montevideo reglamentará oportunamente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las condiciones generales para la prestación del servicio.
Tratándose de cooperativas, los socios cooperativistas deben cumplir las mismas condiciones exigidas para los permisarios personas físicas. En tal sentido, toda modificación de la composición social deberá ser comunicada a la Intendencia de Montevideo y cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente.
El permisario solo podrá tener tal calidad como persona física o como socio cooperativista, no pudiendo ser permisario por ambas calidades al mismo tiempo.

c) El permisario ya sea persona física o cooperativa debe ser propietario del vehículo. La calidad de propietario debe surgir del Registro de la Propiedad Mueble-Sección Automotores y del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo. En el caso de las cooperativas la Intendencia de Montevideo podrá autorizar otras formas de afectación de los vehículos a los permisos de la cooperativa.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal c) del presente artículo, el propietario podrá ser el cónyuge o el concubino judicialmente reconocido del permisario. El vehículo debe haberse adquirido estando vigente la sociedad conyugal o el concubinato según correspondiere, lo que deberá acreditarse mediante certificado notarial con copia del Documento de Identificación del Vehículo y se justificará en la forma que establezca la reglamentación.

e) Los únicos habilitados a conducir el vehículo en ocasión de la prestación del servicio serán:
1) el permisario;
2) hasta dos conductores adicionales.
Para el caso de los conductores adicionales deberán cumplir expresamente con lo dispuesto en alguno de los siguientes literales:
i) que sea familiar del permisario dentro del segundo grado de consanguinidad, cónyuge o concubino/a reconocido judicialmente del permisario; hijo/a del cónyuge o concubino reconocido judicialmente del permisario. Los conductores adicionales serán previamente declarados por el permisario, cumpliendo los requisitos que establezca la reglamentación; o
ii) que sean conductores adicionales del listado de conductores creado por Resolución de la Intendencia Nº 3755/19 de 29 de julio de 2019, integrado por aquellos que ya están registrados en el sistema y no han podido transformar su calidad de chofer a permisario.
En caso de que el permisario no cuente con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para incorporar en la categoría del conductor adicional se podrá contar solo con un conductor del listado creado por Resolución Nº 3755/19, de 29 de julio de 2019.
3) los socios cooperativistas de las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo, exclusivamente en vehículos afectados a la cooperativa que integren.
En el caso de las cooperativas, los permisarios que la integren podrán contar con la misma cantidad de conductores adicionales por cada permiso y en las mismas condiciones que los descriptos en el numeral 2 del presente artículo.
En todos los casos deberán dar cumplimiento a lo previsto en los literales i) al ñ) del artículo D.860.21.
No obstante, aquellos permisarios que hayan obtenido el permiso con anterioridad a las modificaciones realizadas por el Decreto de la Junta Departamental Nº 37.089 de fecha 6 de junio de 2019 y no cumplan con el requisito exigido en el literal i) del artículo D.860.21, podrán continuar de forma excepcional siendo permisarios, no estando habilitados para conducir el vehículo en ocasión de la prestación del servicio. A estos últimos efectos deberán declarar un conductor adicional que debe cumplir con los requisitos previstos para la presente actividad.

El presente artículo será oportunamente reglamentado por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3

Los permisarios deberán abonar a la Intendencia de Montevideo un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento de Montevideo desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilómetro se abonará el canon en forma proporcional a dicho monto.

El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación. Lo recaudado se volcará en su totalidad a un Fondo de Movilidad que se crea en la presente Sección.(*)

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

(*) Ver artículo D.860.26 de la presente Sección.


La Intendencia de Montevideo podrá limitar la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo D.860.15. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.042, de fecha 25 de abril de 2019, art. 1º, se facultó a la Intendencia de Montevideo a volver a prorrogar la suspensión dispuesta por el Dto. JDM Nº 36.667 de 30/04/18, art. 1º y por el Dto. JDM Nº 37.013, de fecha 28 de marzo de 2019, art. 1º, referida al ingreso de nuevos aspirantes al sistema de permisarios del transporte de personas en vehículos privados contratados, a través de plataformas electrónicas, hasta el día 31 de mayo de 2019, período durante el cual no se podrán registrar permisarios nuevos, pero si realizar modificaciones para los ya registrados.

Por Res. IM 1931/19 de 26/04/19, num. 2º se hizo uso de la facultad antes referida.


La Intendencia de Montevideo llevará un Registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas en artículo D.860.14.

FuenteObservaciones
art. 6

Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse dumping, conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia de Montevideo podrá fijar tarifas máximas. Para hacerlo, la Intendencia deberá presentar una iniciativa fundada ante la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 7

Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

a) Abonar el canon.

b) Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y verter a la Intendencia de Montevideo por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que ésta establezca.

c) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.

d) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo.

e) Cumplir con las obligaciones tributarias, de previsión social y laborales que apliquen a la actividad. La Intendencia de Montevideo podrá solicitar en los formatos y plazos que entienda, la correspondiente información probatoria que acredite que se encuentra al día con las obligaciones fiscales.

f) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros y a los pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.

g) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley N° 19.061, promulgada el 6 de enero de 2013, modificativas y concordantes.

h) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

i) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.

j) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.

k) Tener carnet de salud vigente.

l) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual o tratamientos terapéuticos.

m) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir

alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta prohibición alcanza a los pasajeros.

n) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.

ñ) No prestar el servicio cuando el vehículo no reúna las condiciones exigidas por la Intendencia de Montevideo.

En caso de conductores no permisarios que se encuentren habilitados por esta norma, deberán cumplir con los requisitos previstos en los literales i) a ñ) de este artículo, sin perjuicio de lo que oportunamente establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
art. 8

Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:

a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia de Montevideo determine;

b) Liquidar y abonar a la Intendencia de Montevideo por cuenta y orden de los permisarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que se establezca en la reglamentación;

c) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y departamental aplicable;

d) Asignar viajes únicamente a los vehículos, permisarios y/o conductor adicional declarado que cumplan con este decreto y su reglamentación.

e) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un permisario y/o conductor adicional declarado, ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.

f) Exigir y fiscalizar que los permisario y/o conductor adicional declarado cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento.

g) Aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando instrumentos de pago electrónicos, estando impedida de aceptar el pago mediante dinero en efectivo;

h) Informar a los pasajeros la tarifa previamente al comienzo del viaje;

i) Ofrecer vehículos para requerimientos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación;

j) Proporcionar a la Intendencia de Montevideo toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los permisario y/o conductor adicional declarado, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos;

k) Garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido. La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria a tales efectos;

l) Constituir domicilio en el Departamento de Montevideo y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 9

DEROGADO

Este artículo fue derogado por lo dispuesto en el Dto.JDM Nº 37.089 de 06/06/2019, art. 4º.


Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:

a) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.

b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.

c) Tener carnet de salud vigente.

d) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral que rigen la actividad.

e) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.

f) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros.

g) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni mas de 12 horas en un día.

h) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo D.860.24 o en las dispuestas en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 10

De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:

a) tener una antigüedad máxima de 6 años a contar de la fecha de su primer empadronamiento; salvo los vehículos eléctricos, los que podrán tener una antigüedad de hasta 10 años desde esa fecha. En caso de vehículos que hubieren circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de su circulación se computará como si hubiera estado empadronado; (*)

b) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;

c) tener las condiciones y las prestaciones que exija la reglamentación;

d) tener una capacidad mínima y máxima de 5 pasajeros, incluido el conductor;

e) no haber estado afectado a otro servicio de transporte privado de interés público.

Si por causa justificada no fuere posible prestar el servicio en el vehículo habilitado, el permisario podrá sustituirlo por otro que reúna las condiciones exigidas, cumpliendo los requisitos que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 11
Nota:

(*) Por Dto. JDM Nº 38.016 de fecha 23/05/2022, art. 1º, se faculta a la Intendencia de Montevideo para prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos contratados a través del uso de plataformas electrónicas, cuyo vencimiento haya sido en los años 2022 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.
La IM hizo uso de dicha facultad y prorrogó dicho plazo por el num. 2º de la Res. IM Nº 2042/22 de fecha 23/05/2022.-


De las sanciones.

1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del permisario y/o conductor adicional declarado, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cinco (5) Unidades Reajustables.
b) Suspensión del permiso hasta por noventa días.
c) Revocación del permiso.

2.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Sección o de su reglamentación, por parte del titular u operador de la plataforma electrónica, se sancionará con:
a) Multa, equivalente a cuarenta (40) Unidades Reajustables.
b) Suspensión de la plataforma, hasta por dos años.

c) Inhabilitación definitiva de la plataforma.

3.- En caso de reincidencia, el monto de las multas se incrementará conforme a lo dispuesto por el artículo D.723.2.

4.- Las sanciones previstas en éste artículo podrán acumularse y se aplicarán atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción y a los antecedentes del infractor.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 12

Fondo de Movilidad. Créase un fondo de Movilidad en la órbita del Ejecutivo Departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo D.860.17. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones de movilidad en el departamento. La Intendencia de Montevideo reglamentará su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 13

DEROGADO

Este artículo fue derogado tacitamente por Dto. JDM Nº 38.130 de 24/10/22, art. 3º.


Régimen transitorio. Fijar un plazo de treinta y cuatro (34) meses a contar del 6 de junio de 2019 para:

a) que los permisarios se ajusten a las disposiciones de los artículos D.860.16, D.860.21, D.860.21.1, D.860.22, y D.860.24 de la presente Sección. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el presente apartado, la Intendencia de Montevideo procederá a la revocación del permiso;

b) que los actuales conductores no titulares de un permiso para la explotación del servicio de transporte en la modalidad regulada por el Decreto N° 36.197 de 15 de diciembre de 2016, se inscriban como nuevos permisarios, ajustándose a las previsiones aplicables a éstos. Hasta tanto se cumpla lo anterior, las normas relativas a los permisarios serán de aplicación a los conductores no titulares de un permiso, en lo pertinente. Durante la vigencia del régimen transitorio, será obligación del permisario asegurarse que el conductor no titular de un permiso cumpla con las obligaciones establecidas en los literales, i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 8.º del Decreto N.° 36.197 de 15 de diciembre de 2016.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 1
art. 1
art. 7
Nota:

(*) Por aprobación de la Res.IM Nº 2562/22 de fecha 27 de junio de 2022 se promulgó el Dto.JDM Nº 38.031 sancionado con fecha 12 de mayo de 2022, por el cual se faculta a la Intendencia de Montevideo a prorrogar desde el 07/04/2022 hasta el 08/08/2022.

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 38.101 de fecha 12 de agosto de 2021, y promulgado por la Res. IM Nº 3421/22 de fecha 22 de agosto de 2022, se resuelve prorrogar a partir del 09 de agosto de 2022 y por un plazo de dos meses el período de transición para el transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas, manteniendo la totalidad de los requisitos dispuestos por Decreto Nº 37.089, de 30 de mayo de 2019.


Cantidad máxima de permisos o permisarios. Se establece un cupo máximo de 4.000 (cuatro mil) permisos para operar en la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataformas electrónicas. Este tope incluirá 50 (cincuenta) cupos que serán reservados para vehículos eléctricos.

El Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo dará de baja del registro a aquellos permisarios que no hayan cumplido un número mínimo de viajes en un período determinado de tiempo. En su lugar y hasta cubrir el total del cupo habilitado, podrá incorporar al registro a quienes cumplan las condiciones para ello, de conformidad a un orden de prelación.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar las condiciones exigibles para proceder a la baja y alta de los permisos por dicha causal.

La modificación del cupo de permisos habilitados podrá ser solicitada por la Intendencia de Montevideo a la Junta Departamental a partir de los 15 (quince) meses contados a partir del 6 de junio de 2019

La Intendencia de Montevideo creará una "Comisión de Seguimiento del Transporte por Aplicaciones", cuyo plazo de actuación, integración y objetivos se determinarán por vía de reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 8