(Otras disposiciones). Las empresas de transporte pueden, en acuerdo con la Intendencia de Montevideo, prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen V Tránsito y Transporte
                        
                
                                Libro V
Del transporte
                Del transporte
                                Parte Legislativa
                        
                
                                Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
                De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
                           Nota: 
                        Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
                                Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
                Del transporte urbano de pasajeros
                                Sección I
Régimen general
                Régimen general

