Los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGS) o instituciones de similar naturaleza, que asciendan a las unidades de transporte capitalino con el fin de vender bonos colaboración deberán estar debidamente registrados ante el registro departamental por la institución a la que representen. Para efectuar el registro, la institución deberá comunicar al registro departamental cada sesenta días la nomina del personal habilitado y se expedirá carné. El registro tendrá una duración máxima de seis meses. Vencido el plazo se requerirá renovar la acreditación ante el registro departamental para habilitar la continuidad de la actividad en el transporte capitalino.
                
        
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen V Tránsito y Transporte
                        
                
                                Libro V
Del transporte
                Del transporte
                                Parte Legislativa
                        
                
                                Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
                De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
                           Nota: 
                        Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
                                Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
                Del transporte urbano de pasajeros
                                Sección I
Régimen general
                Régimen general

