(Contraprestaciones) Aquellos turistas comprendidos en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
A) Acceso a entradas y/o descuentos a espectáculos en Salas y Elencos Estables de la División Promoción Cultural del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
B) Descuento en los de tickets de 24 hs o 48 hs para el “ Bus Turístico – Descubrí Montevideo”.
Los beneficios señalados en el presente artículo se detallarán de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística
Tasa Turística
Artículo 624.12.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15.3.1 |