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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.12.1 ._

(Contraprestaciones). Aquellas personas comprendidas en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:

A) Acceso a entradas y/o descuentos a espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la
Intendencia de Montevideo.

B) Descuento en el servicio que otorgue el “Bus Turístico”.

Los beneficios señalados en el presente artículo se detallarán de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye art. 15.3.1 del Dto.JDM Nº 36.852
art. 15.3.1