(Contraprestaciones). Aquellas personas comprendidas en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
A) Acceso a entradas y/o descuentos a espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la
Intendencia de Montevideo.
B) Descuento en el servicio que otorgue el “Bus Turístico”.
Los beneficios señalados en el presente artículo se detallarán de acuerdo a los criterios que se fijen en la reglamentación.