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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.14 ._

(Agentes de Percepción) Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores del establecimiento turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa al turista, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa.

FuenteObservaciones
art. 15.5