(Agentes de Percepción). Se consideran agentes de percepción a los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico quienes estarán obligados a exigir el pago de la Tasa a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 624.11, al momento de ingresar al establecimiento o al momento del pago del alojamiento y demás servicios. El pago deberá incorporarse a la factura que emita el establecimiento para el cobro de los servicios. A tales efectos deberán crear un rubro específico para el cobro de la tasa. La misma no estará afectada por ningún tipo de gravamen.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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