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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VI
Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario
Nota:

Por Res.IM Nº 1833/20 de fecha 4 de mayo de 2020 se implementa un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental.

Capítulo IV
De los Hogares Estudiantiles

Artículo D.4107.23.9 ._

Condiciones de los locales. Los establecimientos deben disponer de dormitorios o habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, sala de estudio, entrada general común, depósito, locales secundarios complementarios y bicicletario cumpliendo lo siguiente:

A) Dormitorios o habitaciones.
a) Superficie mínima: 7 metros cuadrados y lado mínimo 2 metros. La superficie se debe calcular a razón de 2,50 metros cuadrados por plaza y no se debe superar la capacidad máxima de 12 plazas por habitación o dormitorio.
b) Iluminación y ventilación: deben cumplir con la normativa de higiene de la vivienda y además, deberán contar con protecciones que regulen la entrada de luz solar, tales como persianas, cortinas u otros elementos.
c) Mobiliario: deben contar con camas, literas o cuchetas dobles y placard o similares. La distancia mínima exigida entre cabeceras y pieceras de camas y cuchetas es 0,55 metros y la separación mínima entre camas o cuchetas es 0,75 metros. No se admite aparear camas o cuchetas.

B) Baños. Superficie mínima 3 metros cuadrados y lado mínimo 1,50 metros. Se exige como mínimo 1 baño colectivo cada 12 plazas o fracción, no diferenciado por sexo, independientemente de las habitaciones que cuenten con baño privado.
Se exige agua fría y caliente en los aparatos sanitarios.
Las paredes hasta una altura mínima de 1,80 metros y los pisos deben estar revestidos con materiales lavables, impermeables no absorbentes, lisos y resistentes.

C) Cocina. Deben contar con un local independiente destinado a cocina colectiva de superficie mínima 4 metros cuadrados y lado mínimo 1,60 metros. Cuando cuenten con más de 12 plazas la superficie de cocina se debe incrementar en 0,50 metros cuadrados cada 4 plazas.
Deben contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, pileta de loza o acero inoxidable cada 12 plazas o fracción, con espacios para ubicar cocina y heladera. Las paredes por encima de la mesada deben estar revestidas con materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes de altura mínima de 0,60 metros.

D) Estar y Comedor. Superficie mínima 10 metros cuadrados para cada ambiente hasta 12 plazas. Cuando se supere las 12 plazas y hasta 24 plazas se debe incrementar la superficie en 1 metro cuadrado por plaza. A partir de 25 plazas se incrementa en 0,50 metros cuadrados por plaza. En caso de locales integrados en un solo ambiente se admite la reducción del 20% de la superficie total exigida.

E) Lavadero. Superficie mínima 3 metros cuadrados. Se exige un lavarropas cada 8 plazas o fracción.
Zona de secado: superficie mínima 10 metros cuadrados. Si cuenta con secarropas se admite disminuir la superficie mínima a razón de 1 metro cuadrado por cada secarropa.
La superficie del lavadero y zona de secado se debe incrementar en 0,25 metros cuadrados por plaza cuando se supere las 8 plazas. Las paredes que están por encima de la mesada deben estar revestidas con materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes de altura mínima de 0,60 metros.

F) Sala de estudio. Superficie mínima 12 metros cuadrados hasta 25 plazas. Cuando se supere las 25 plazas se debe incrementar la superficie en 0,50 metros cuadrados por plaza.

G) Bicicletario. Deben contar con 2 espacios para bicicletas. Cuando se superen las 8 plazas se incrementará a razón de 1 espacio adicional cada 4 plazas o fracción. Las dimensiones mínimas de cada espacio son 0,70 x 1,90 metros.

H) Depósito. Superficie mínima 6 metros cuadrados con lado mínimo 2 metros.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 23