Sanciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, serán sancionados de la siguiente manera:
a. Multas:
1.- Falta de permiso (Literal B del artículo 5º): 10 UR al máximo legal.
2.- Falta de persona encargada: 5 UR.
3.- Desacato y/o impedimento a la inspección: 35 UR.
4.- Incumplimiento a las intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: 5 UR.
5.- No comunicar modificaciones en la titularidad del hogar o baja/cierre/transferencia: 5 UR.
b. Clausura:
1.- Clausura preventiva: plazo 30 días.
2.- Clausura definitiva.
c. Violación de clausura: 35 UR al máximo legal. En este caso se realiza denuncia policial y las acciones judiciales correspondientes.
En situaciones de reincidencias o en casos no contemplados por el presente artículo, rige lo establecido en el Decreto Nº 21.626, de 11 de abril de 1984.(*)