Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo. La inobservancia por los ciclistas de las disposiciones del presente artículo y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.627.1, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental