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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 503.1 ._

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en el Decreto Nº 26.949 de 14/12/1995, en su artículo 34, en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 en su artículo 13 (instituciones de carácter sindical)*, serán otorgadas por el Intendente en la primera oportunidad o por quien este delegue, por un plazo de 5 años. También podrá comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de exoneración por primera vez, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder a la exoneración.

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez deberán adjuntar copia autenticada de los estatutos cuando las gestionantes sean personas jurídicas, certificado notarial que acredite la propiedad de los inmuebles sobre los que se pretende obtener el beneficio, y la personería jurídica de la entidad solicitante, así como documentación particular y acorde a la exoneración que se pretende.

Deberán constituir domicilio electrónico y físico a todos los efectos, sea para entender en las actuaciones relativas a los beneficios que se reglamentan, como para toda otra cuestión relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Administración. Deberán además declarar expresamente que se obligan a comunicar cualquier cambio respecto al domicilio, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.

Las solicitudes de reiteración de exoneraciones, cuando corresponda, serán resueltas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios. Los beneficiarios deberán acreditar notarialmente los fundamentos objetivos y subjetivos que sustentan la mantención de la exención.

FuenteObservaciones
num. 2
artículos 1, 2, 3, 4 y 9 de la reglamentación.
num. 2
numerales 3, 4, 5, 6 y 7.
Nota:

* Ver artículo 502 del TOTID.