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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 84.1 ._

Las exoneraciones de los inmuebles pertenecientes al Estado y cuya inmunidad se reconoció por Ley Nº 16.226 en su artículo 463 serán otorgadas sin plazo desde la primera solicitud.(*)

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 lit. D) de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 77 del TOTID.