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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo IV
Embajadas de Estados Extranjeros y Residencia de Jefes de Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 106.1 ._

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 13.774 de 14/10/1969 (Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares), referidas a sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos internacionales acreditados ante el país y de los cuales el Estado es parte, así como las residencias de jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la referidas Convenciones(*); serán otorgadas por el Intendente en la primera oportunidad o por quien este delegue, sin plazo.También podrá comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de exoneración por primera vez, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder a la exoneración.

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez deberán adjuntar copia autenticada de los estatutos cuando las gestionantes sean personas jurídicas, certificado notarial que acredite la propiedad de los inmuebles sobre los que se pretende obtener el beneficio, y la personería jurídica de la entidad solicitante, así como documentación particular y acorde a la exoneración que se pretende.

Deberán constituir domicilio electrónico y físico a todos los efectos, sea para entender en las actuaciones relativas a los beneficios que se reglamentan, como para toda otra cuestión relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Administración. Deberán además declarar expresamente que se obligan a comunicar cualquier cambio respecto al domicilio, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.

Las solicitudes de reiteración de exoneraciones, cuando corresponda, serán resueltas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios. Los beneficiarios deberán acreditar notarialmente los fundamentos objetivos y subjetivos que sustentan la mantención de la exención.

FuenteObservaciones
num. 2
artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 9º de la reglamentación.
num. 1
numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
num. 1
numerales 2, 3, 4, 5 y 6.
Nota:

(*) Ver artículo 104 y 107 a 109.1 del TOTID.