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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo VI
Vigencia de las Exoneraciones

Artículo 111.4 ._

Las solicitudes de reiteración de exoneraciones al amparo del Decreto Nº 26.949 (fondos sociales de vivienda) de fecha 14/12/1995 en su artículo 31(*), Decreto Nº 26.949 (instituciones de carácter sindical) de fecha 14/12/1995 artículo 34 en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de fecha 29/10/2001 en su artículo 13(**), y Decreto Nº 15.706 (partidos políticos) de fecha 31/07/1972 en su artículo 40(***), se otorgarán por un plazo de 5 años. También podrán comprender eventualmente períodos anteriores a la solicitud de reiteración, siempre que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a acceder al beneficio.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 9 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 493 del TOTID.

(**) Ver artículo 502 del TOTID.

(***) Ver artículo 476 del TOTID.