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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Nota:

Por Res. IM Nº 215/2011 de fecha 11/1/2011 se aprobó el Reglamento Interno que regirá las actividades extraordinarias de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP) por el término de 6 (seis) meses desde el 31 de diciembre de 2010, y cuya última prórroga fue dispuesta por Res. IM Nº 5373/2024 de fecha 23/12/2024. Por Res. IM Nº 2918/25 del 21/7/2025, se prorroga la vigencia del Reglamento Interno a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.1.1 ._

La retribución complementaria que se dispone abonar a los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios que deban funcionar los días Sábados (numeral 2º de la Resolución Nº 3504/85 de 3 de julio de 1985)(*) alcanza exclusivamente a aquellos que trabajan invariablemente seis días corridos antes de tomar su día de descanso semanal.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 144.1 del TOBEFU.