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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.1.1 ._

La retribución complementaria que se dispone abonar a los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios que deban funcionar los días Sábados (numeral 2º de la Resolución Nº 3504/85 de 3 de julio de 1985)(*) alcanza exclusivamente a aquellos que trabajan invariablemente seis días corridos antes de tomar su día de descanso semanal.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 144.1 del TOBEFU.