Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título I
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Artículo D.227.11 ._

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uno no habitacional el que tiene por finalidad exclusiva o principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.) que demandan infraestructuras urbanas específicas para su desarrollo y su inserción en el territorio.

Se admite la implantación de actividades con efluentes líquidos, condicionadas a lo establecido en el Articulo D.227.6. No se admitirán actividades que puedan atraer aves o generar humos que afecten la seguridad operacional del aeródromo. Como servicios y equipamientos complementarios se admite la permanencia de las viviendas existentes y las que se construyan para alojar personal de vigilancia, calculándose como máximo una unidad de vivienda por establecimiento. Se admiten además locales comerciales de pequeño porte de abastecimiento diario al servicio del área correspondiente al PAI y su entorno inmediato.

No se admiten propuestas habitacionales a excepción de las antes mencionadas, ni centros educativos u otras actividades con presencia masiva de público.

Las actividades a implantar deberán considerar, por la vecindad con el Aeródromo Angel Adami la gestión de riesgos para su seguridad operacional, considerando lo establecido en la normativa LAR 153 y 154 de Diseño y Operación de Aeródromos.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 12 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.