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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 152.4 ._

Funcionarios del Servicio de Atencion a la Salud: Facultar a la Intendencia de Montevideo a partir del 1º de enero de 2021 y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22 del Decreto Nº 31.878 de fecha 29 de diciembre de 2006(*), para incorporar al Regimen de Sexto Dia de Labor a los/las funcionarios/as del Servicio de Atencion a la Salud que se desempeñan en la atencion primaria de salud de usuarios/as de la Red de Policlinicas.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 152.1 del TOBEFU.