Disponer que podrá aplicarse la escala prevista en el artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), a los espectáculos musicales en las siguientes situaciones:
a) Tratándose de artistas individuales o solistas, este tenga su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados Asociado. En este caso no se tendrá en cuenta el lugar de residencia de los músicos y artistas que lo acompañen;
b) Tratándose de conjuntos musicales, que al menos el 70% de sus integrantes tengan su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados Asociados.