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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.28 ._

Cantidad máxima de permisos o permisarios. Se establece un cupo máximo de 4.000 (cuatro mil) permisos para operar en la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través del uso de plataformas electrónicas. Este tope incluirá 50 (cincuenta) cupos que serán reservados para vehículos eléctricos.

El Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo dará de baja del registro a aquellos permisarios que no hayan cumplido un número mínimo de viajes en un período determinado de tiempo. En su lugar y hasta cubrir el total del cupo habilitado, podrá incorporar al registro a quienes cumplan las condiciones para ello, de conformidad a un orden de prelación.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar las condiciones exigibles para proceder a la baja y alta de los permisos por dicha causal.

La modificación del cupo de permisos habilitados podrá ser solicitada por la Intendencia de Montevideo a la Junta Departamental a partir de los 15 (quince) meses contados a partir del 6 de junio de 2019

La Intendencia de Montevideo creará una "Comisión de Seguimiento del Transporte por Aplicaciones", cuyo plazo de actuación, integración y objetivos se determinarán por vía de reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 8