(Deber de trato igualitario y no discriminatorio): El funcionariado tiene el deber de no ejercer ninguna forma de distinción, exclusión o limitación basada en la nacionalidad, origen étnico-racial, sexo u orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, religión, situación de discapacidad, así como cualquier otra que tienda a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. Esto comprende también cualquier forma de discriminación que atente contra los derechos de las mujeres e identidades de género disidentes.
Este deber implica la promoción de trato igualitario y no discriminatorio por parte del funcionariado hacia otras personas con las que deba tratar en el desarrollo de sus tareas.