Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.
Si el servicio competente formulare observaciones respecto de los datos o de los documentos presentados, y el interesado no las subsanare totalmente dentro del plazo razonable, perentorio e improrrogable que a tales efectos se le conceda, la autorización provisoria caducará de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo alguno.
Si dentro del plazo de 60 días a contar del primer día hábil siguiente al ingreso del trámite en el servicio competente, éste no formulare observaciones sobre los datos y/o la documentación presentada, se considerará que la habilitación fue aprobada. Si la gestión estuviere sujeta al pago de tributos o valorados, dicho plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se hayan abonado.