Poderes de policía. En caso de infracción a las normas que regulan las habilitaciones y registros, las autoridades departamentales y municipales, actuando cada una dentro de la esfera de sus competencias, y en ejercicio de sus poderes de policía, podrán adoptar o proponer, según el caso, y en forma fundada, la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Sin perjuicio de las demás tareas de contralor e inspección que le asignan otras normas, es competencia del Servicio de Convivencia Departamental el control de la vigencia de los trámites y certificados expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos.