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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo II
Microemprendimientos

Artículo R.1630.16 ._

Registro de Microemprendimientos.

1. Los microemprendimientos están exentos de gestionar los trámites de habilitación edilicia del local ante el Servicio Contralor de la Edificación.

2. Para funcionar, previamente deberán registrarse en la forma y por la vía que establezca la Intendencia de Montevideo.
A tales efectos, el interesado proporcionará sus datos personales y la información relativa a la titularidad y características del emprendimiento, al inmueble y al tipo de actividad a realizar. Para esta gestión no será necesaria firma técnica ni certificación notarial.
El Servicio de Atención a la Ciudadanía será el encargado de la validación de los datos y documentos, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes.
Se considerará cumplido el requisito del registro, una vez que dicho Servicio haya validado la totalidad de los datos y documentos exigidos.

3. Cumplidas dichas actuaciones, la gestión del Registro estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16º de la reglamentación