Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8, y a los que no revistieren las características de microemprendimiento.
La revocación y baja del registro se dispondrá sin perjuicio de la aplicación de las medidas precautorias y de las sanciones que correspondan, atendidas las circunstancias.
La omisión de registro se sancionará como falta de habilitación.