Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.
Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.