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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1904.1 ._

TRÁMITES EN CONSULTA

1- CONSULTAS QUE REFIEREN A ASPECTOS URBANOS Y TERRITORIALES.
Los trámites de Consulta Previa son de carácter optativo. En las situaciones de compleja inserción y/o modificación sustancial de la normativa vigente, o dudas en cuanto a su particular aplicación, dicho trámite deberá contar con el aval de la Gerencia de Planificación Territorial y de la Gerencia de Permisos de Construcción, según corresponda.

1.1- Consultas sobre aspectos edilicios y urbanísticos, que no refieren a una propuesta específica ni a un padrón determinado, se gestionan ante la Unidad Normas Técnicas.

1.2- Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen General de suelo (RG) y las consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen Patrimonial de suelo (RP), se gestionan ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 3965/22 del 30/IX/22.

1.3- Consultas específicas sobre propuestas y actividades que por su entidad requieran tramitar un Estudio de Impacto Territorial, se gestionan en la Unidad de Estudios de Impacto Territorial.

2- CONSULTAS RELATIVAS A ASPECTOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y OTRAS GESTIONES.
Se gestionan ante el Servicio Contralor de la Edificación y pueden referir a:
    • Consultas generales sobre normativa o consultas particulares de una propuesta que involucra aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad.
    • Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales.
    • Aprobación de Materiales Sanitarios.

FuenteObservaciones
num.2
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.