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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1904.1 ._

TRÁMITES EN CONSULTA

1- CONSULTAS QUE REFIEREN A ASPECTOS URBANOS Y TERRITORIALES.
Los trámites de Consulta Previa son de carácter optativo. En las situaciones de compleja inserción y/o modificación sustancial de la normativa vigente, o dudas en cuanto a su particular aplicación, dicho trámite deberá contar con el aval de la Gerencia de Planificación Territorial y de la Gerencia de Permisos de Construcción, según corresponda.

1.1- Consultas sobre aspectos edilicios y urbanísticos, que no refieren a una propuesta específica ni a un padrón determinado, se gestionan ante la Unidad Normas Técnicas.

1.2- Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen General de suelo (RG) y las consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen Patrimonial de suelo (RP), se gestionan ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 3965/22 del 30/IX/22.

1.3- Consultas específicas sobre propuestas y actividades que por su entidad requieran tramitar un Estudio de Impacto Territorial, se gestionan en la Unidad de Estudios de Impacto Territorial.

2- CONSULTAS RELATIVAS A ASPECTOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y OTRAS GESTIONES.
Se gestionan ante el Servicio Contralor de la Edificación y pueden referir a:
    • Consultas generales sobre normativa o consultas particulares de una propuesta que involucra aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad.
    • Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales.
    • Aprobación de Materiales Sanitarios.

FuenteObservaciones
num.2
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.