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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección II
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 267.22.1 ._

Los montos a pagar por concepto de precio por arrendamiento por la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia lo serán en UI (Unidades Indexadas) fijadas al último día del mes anterior al que corresponda, según las categorías de suelos que se detallan a continuación y a tales efectos se tendrá en cuenta el área de implantación, más la posible área de servidumbre:

I- Zona rural: antena con vientos hasta 1,5 has, entendiéndose como el área comprendida entre los anclajes de los vientos o tensores, monto mensual de UI 2.363 (unidades indexadas dos mil trescientas sesenta y tres). Monopolo en suelo o azoteas, en caso de corresponder, monto mensual de UI 1.575 (unidades indexadas mil quinientas setenta y cinco).

II- Zona suburbana: antena con vientos hasta 1,5 has, entendiéndose como el área comprendida entre los anclajes de los vientos o tensores, monto mensual de UI 3.151 (unidades indexadas tres mil ciento cincuenta y una). Monopolo en suelo en caso de corresponder , monto mensual de UI 2.363 (unidades indexadas dos mil trescientos sesenta y tres).

III- Zona urbana: el monto mensual del monopolo en suelo o azoteas de edificios, se calculará en función del valor medio de suelo en barrio INE (categorías de 1 a 5) y de los metros cuadrados de uso, esto es, área de implantación más posible área de servidumbre, - Corresponden a la categoría 1 los siguientes barrios: Malvín Norte, Maroñas, Parque Guaraní, Flor de Maroñas, Las Canteras, Punta de Rieles, Bella Italia, Jardines del Hipódromo, Ituzaingó, Villa Española, Castro, Pérez Castellanos, Cerrito de la Victoria, Las Acacias, Aires Puros, Casavalle, Piedras Blancas, Manga, Toledo Chico, Paso de las Duranas, Peñarol, Lavalleja, Cerro, La Teja, Larrañaga, Sayago, Conciliación, Belvedere, Tres Ombúes, Victoria, Colón centro y Noroeste, Villa García, Manga Sur y Manga.

- Corresponden a la categoría 2 los siguientes barrios: Carrasco Norte, Bañados de Carrasco, Unión, Reducto y Jacinto Vera.

- Corresponden a la categoría 3 los siguientes barrios: Punta Gorda, Carrasco, Prado, Nueva Savona y Villa Muñoz y Retiro.

- Corresponden a la categoría 4 los sigueintes barrios: Ciudad Vieja, Barrio Sur, Malvín, Aguada y La Comercial.

- Corresponden a la categoría 5 los siguientes barrios: Centro, Cordón, Palermo, Parque Rodó, Punta Carretas, Pocitos, La Blanqueada y Tres Cruces.


El monto mensual en unidades indexadas a cobrar se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:

Àrea de uso

Valor medio de suelo en barrio INE

(Categorías 1 a 5)

Monopolo en suelo o azoteas de edficios

(costo mensual en UI)

Hasta 100mc

1

4135

2

4529

3

4923

4

5317

5

5711

Mas de 100mc hasta 300mc

1

4962

2

5435

3

5908

4

6380

5

6853

IV- En el caso de zonas urbanas el Servicio de Catastro y Avalúo revisará cada 5 años a partir de la fecha de la presente resolución, los sectores a que pertenece cada barrio INE en función del valor medio del suelo.

V- Dentro de las zonas urbanas, y en caso que las áreas correspondientes excedan los 300 mc, a modo de excepción el Servicio de Catastro y Avalúo calculará, a través de la aplicación de los parámetros técnicos de estilo, el monto del precio a abonar.

VI- Los montos resultantes del cálculo del precio respectivo deberán ser abonados en los plazos y condiciones que determine el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, al momento de la emisión de la facturación respectiva. A tales efectos, una vez aprobada cada solicitud de instalación, deberán remitirse las actuaciones correspondientes al refierido Servicio.

VII- En aquellos casos excepcionales, en los que resulte de interés para la Administración y en función del interés público, podrá aceptarse como paga total o parcial del precio por arrendamiento, la realización de obras o la prestación de servicios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34.1.2 del TOTID para lo cual deberá darse cumplimiento a lo establecido en dicha norma.

VIII- La falta de pago en tiempo y forma del precio que se fija en la presente resolución dará lugar a la aplicación de multas y recargos de acuerdo a las normas recogidas en los artículos 53 y siguientes del TOTID.

FuenteObservaciones
num. 3