Sólo se podrá habilitar la realización de sexta jornada de labor a las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, cuando sus Unidades se encuentren ya autorizadas en dicho régimen, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2o de la Resolución del Departamento de Descentralización No. 981/00/3000, de fecha 14 de julio de 2000 (artículo 144.40 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo II
De la jornada
De la jornada
Sección II
Disposiciones especiales
Disposiciones especiales