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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.25.1 ._

Indicar que una vez que la Intendencia de Montevideo ejerza la facultad establecida en el artículo 506.23, el ingreso de la exoneración se efectuará por períodos anuales y a solicitud de parte, instancia en cual se informará al contribuyente las condiciones que rigen el presente régimen de exoneración.

Efectuada la solicitud de exoneración, las oficinas competentes constatarán el cumplimiento de las exigencias para acceder a la misma, requiriéndole al interesado la información y recaudos que sean necesarios.

Dichas oficinas comunicarán al Servicio de Ingresos Inmobiliarios las exoneraciones que correspondan ingresar, así como aquellas exoneraciones ya otorgadas que deben ser dadas de baja de acuerdo al artículo 506.24.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.