Indicar que una vez que la Intendencia de Montevideo ejerza la facultad establecida en el artículo 506.23, el ingreso de la exoneración se efectuará por períodos anuales y a solicitud de parte, instancia en cual se informará al contribuyente las condiciones que rigen el presente régimen de exoneración.
Efectuada la solicitud de exoneración, las oficinas competentes constatarán el cumplimiento de las exigencias para acceder a la misma, requiriéndole al interesado la información y recaudos que sean necesarios.
Dichas oficinas comunicarán al Servicio de Ingresos Inmobiliarios las exoneraciones que correspondan ingresar, así como aquellas exoneraciones ya otorgadas que deben ser dadas de baja de acuerdo al artículo 506.24.